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02725-2008 HC/TC HABEAS CORPUS DECLARADO FUNDADO CONTRA EL FISCAL SUPERIOR PEDRO ANGULO ARANA, CON AFECTACIÓN DE VALORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, FAVORECIENDO A LA EMPRESA MINERA CASAPALCA (02725-2008 Conseción Minera YAURICOCHA)

02725-2008 HC/TC HABEAS CORPUS DECLARADO FUNDADO CONTRA EL FISCAL SUPERIOR PEDRO ANGULO ARANA, CON AFECTACIÓN DE VALORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, FAVORECIENDO A LA EMPRESA MINERA CASAPALCA  (02725-2008 Conseción Minera YAURICOCHA)

COMENTARIOS RESPECTOA LA CONDUCTA FUNCIONAL INVESTIGADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA EL FISCAL ANGULO ARANA.

 

 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARO FUNDADO EL HABEAS CORPUS INTERPUESTO CONTRA EL FISCAL SUPERIOR ANTICORRUPCIÓN PEDRO ANGULO ARANA por las siguientes afectaciones al DEBIDO PROCESO:

 

A)    Se ordenó la investigación de hechos atípicos, favoreciendo a la empresa Minera CASAPALCA.

B)      Se investigó la presunta comisión de los delitos de Asociación ilícita para delinquir, Corrupción de funcionarios, Fraude procesal y Lavado de activos.

C)    Los hechos anteriormente señalados, ya habían sido investigados por la Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, que emitió una resolución de NO HABER LUGAR ha formalizar denuncia penal, decisión fiscal que fue confirmada por la Quinta Fiscalía Penal Superior, por tratarse de hechos atípicos.

D)    El Fiscal Superior (Angulo Arana) asumió competencia en el Sistema Anticorrupción infringiendo las reglas que que determinan que dicho ámbito no corresponde; hechos entre dos Compañías Mineras, en que no existen funcionarios públicos, y no tienen carácter nacional. Favoreciendo en todo caso a la Empresa Minera CASAPALCA.

E)     El Presentar una demanda por un trabajador de la empresa Corona ante el Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, contra la Compañía Minera Casapalca, constituiría un acto delictuoso, así la Resolución del TC menciona: Con relación a la imputación referida al presunto desvío de jurisdicción atribuido a Minera Corona S.A., se señala “no existe en el contenido de la denuncia, elementos o indicios razonables de la comisión de algún ilícito, o que al  momento de incoar una demanda se haya actuado fraudulentamente o presentado documentación falsificada” dicho acto carece de “contenido ilícito o conducta delictuosa

      ¿Por qué procedió de esa manera desproporcionada, irrazonable el Fiscal Anticorrupción ANGULO ARANA? ¿No es el Ministerio Publico el defensor de la Legalidad? - Un estudiante del primer año de derecho sabe que tales hechos no son delito.

F)     La función del Fiscal no puede ser ejercida, irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales.

Se puede evidenciar  la conducta de favorecitismo a la poderosa Empresa Minera de CASAPALCA, por parte de PEDRO ANGULO ARANA.